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Derechos comunes entre la Mujer y el Hombre

Derechos comunes entre la Mujer y el Hombre

¿Cuáles son los derechos que tienen en común la mujer y el hombre?

Respuesta: El Islam desde la perspectiva de ser humano no considera ninguna diferencia entre la mujer y el hombre. Este fundamento lo considera tan seguro que ni las aleyas ni narraciones, ni en ninguna otra parte consideró necesario enfatizar en forma directa sobre este tema. Por lo tanto, en cualquier parte del Sagrado Corán o en las narraciones cuando se dirige a un ser humano se refiere a los dos, mujer y hombre. En esas épocas este tema era expuesto inclusive en las llamadas sociedades con “cultura” donde se cuestionaban ¿acaso la mujer básicamente es un ser humano o no?, o ¿acaso es medio ser humano? Pero el Islam primordialmente siempre tuvo un concepto claro sobre esto.

Aproximadamente hace un siglo que en el mundo se habla de los derechos humanos. Claro está, el Islam desde un principio debatió al respecto, y especificó y dictaminó derechos. El asunto mencionado a este respecto o sea el "los derechos de la mujer" son los mismos derechos que en ocasiones se mencionan bajo el nombre de "derechos humanos" lo cual es común entre la mujer y el hombre. A continuación menciono los puntos más importantes de éstos:

1. Derecho a vivir

El ser humano como una criatura viviente tiene el derecho de continuar su vida, y nadie tiene derecho, sin permiso legal o religioso, a quitársela.

2. Derecho a la libertad

Todo ser humano, mujer u hombre, ha sido creado libre y esta libertad se encuentra en su esencia. Nadie tiene derecho de quitarle esta libertad a menos que perturbe la libertad de los demás, su bien o el de la sociedad.

3. Libertad para utilizar los recursos naturales

El ser humano vive en un mundo en el que tiene necesidades especiales: agua, aire, comida, vestido y otras necesidades. Deberá poder utilizar la comida, el agua, el aire, etc. Los depósitos tales como las minas, bosques y mares pertenecen a la gente y el ser humano tiene derecho a utilizarlos en forma natural. Nadie tiene derecho a oponerse, a menos que utilizar este derecho perturbe el derecho de otras personas. Lo mismo sucede respecto al derecho de residir en un lugar. De ahí que el ser humano necesita de un lugar para vivir es natural que para preparar un lugar tenga el derecho a elegir para sí mismo una patria o casa en los límites de su país, ciudad o en cualquier otro lugar. Obviamente, es natural que todos estos asuntos deban tener un sistema y una ley especial para poder proveer las necesidades de la vida social así como lo que beneficia al resto de la gente.

En todos estos casos la discusión es que el ser humano por naturaleza y como fundamento principal posee estos derechos, y suponiendo que utilizar estos derechos provocase extralimitarse en los derechos de los demás y en los de la sociedad, sin duda habría que limitarlos. Por ejemplo, en caso de que alguien agrediese los derechos de la vida de otros, o pusiese en peligro la seguridad de una sociedad, no puede decirse todavía que su derecho de vivir sea respetado y tenga seguridad. Sino que en realidad él quitó de sí mismo ese derecho, y las leyes civiles, que ocupan un grado inferior al derecho humano y al derecho constitucional, decidirán respecto a él.

4. Derecho a la salud

La mujer y el hombre como seres humanos tienen derecho a disfrutar de un ambiente saludable e higiénico para proteger su vida y salud, y tener al alcance aquello que necesitan para curarse y eliminar la enfermedad. Este es un derecho natural de cada ser humano ante el cual nadie debe interponerse.

5. Derecho a trabajar

El trabajo es el medio por el cual se obtiene lo necesario para vivir, por ello la mujer y el hombre tienen derecho a trabajar para satisfacer sus necesidades, y el fruto del trabajo de cada uno le pertenece a sí mismo. Por lo tanto cualquiera que trabaje para otro deberá recibir un sueldo justo. Un sueldo justo es un sueldo en la medida de su trabajo, sin tomar en cuenta que el trabajador sea mujer u hombre, negro o blanco. Ya que cualquiera tiene derecho a recibir una compensación por el trabajo que realiza. No puede decírsele a alguien que: "ya que tú eres mujer ante un trabajo igual al que realiza el hombre deberás recibir un sueldo menor". El Islam está totalmente en contra de este acto.

Desde la perspectiva del Islam si la mujer trabaja en casa o fuera de ésta, le corresponde el mismo sueldo que le corresponde al hombre. Desde este punto de vista, opino que en nuestro mundo se trata injustamente a las mujeres ya que por lo general se aprovechan de las necesidades de éstas, las emplean en trabajos y en lugar de un sueldo justo determinan para ellas una paga inferior.

En el occidente por desgracia también es algo común y corriente, y utilizan a la mujer como un obrero y empleado barato. El propósito de decir un sueldo justo no es decir un sueldo igual. Cada uno deberá recibir un sueldo según el valor de su trabajo. Es posible que una mujer obrera trabaje en la misma medida que un obrero o más. Ella deberá recibir un sueldo en esa misma medida; o sea, la norma no debe ser el que sea mujer, sino que el mismo trabajo, la situación y el resultado de éste es el estándar.

Una sugerencia

En la situación actual todos los años tenemos cientos de miles de graduados universitarios en diferentes carreras en las cuales las mujeres son mayoría. Los empresarios también, con el pretexto de la igualdad de paga entre la mujer y el hombre, y el que las mujeres se conforman con un sueldo menor y son más obedientes ante las peticiones de éstos, prefieren contratarlas a ellas antes que a los jóvenes desempleados. Tomando en cuenta que nos enfrentamos con un problema de desempleo, todos los días incrementa el número de jóvenes varones desempleados. Las mujeres jóvenes tampoco están de acuerdo en contraer matrimonio con chicos sin trabajo y día a día incrementa el número de chicos y chicas que carecen de posibilidades para casarse. Al incrementar la edad del matrimonio muchos de ellos quedan privados de éste, de una familia y de educar hijos, viéndose obligados a vivir solos hasta el fin de sus vidas. La vida en soledad es muy difícil y con decenas de malas consecuencias. Con la situación existente, los fundamentos de la familia ciertamente se encuentran en peligro. Los encargados deberán encontrar una solución a este problema. Las mujeres, mientras realizan sus estudios universitarios y trabajan, no deben olvidar que deben casarse a tiempo, formar una familia y cooperar para mejorar esta situación, de lo contrario pueda que se arrepientan.

6. Derecho a tener propiedad privada y administrar sus bienes

Todo ser humano cuando trabaja es dueño del fruto de sus esfuerzos y no pertenece a nadie más que a él. Por ejemplo, si una mujer trabaja y su esposo o su padre toman el fruto de su trabajo, es una injusticia, y no hay inconveniente si ella quiere compartirlo o no en su vida matrimonial. Y ya que este bien le pertenece sólo a ella, por cualquier camino legal que lo haya adquirido, ya sea a través de trabajo, herencia, obsequio, etc., de cualquier forma, tiene derecho a utilizarlo en lo que quiera, y no existe ninguna limitación en el derecho a ser propietaria y en el derecho a poder utilizar sus bienes. Si una mujer obtuvo un bien y quiere obsequiarlo a alguien, invertirlo en algún comercio, ahorrarlo o cederlo en el sendero de Dios, es libre de hacerlo. Hay casos en los que es prohibido utilizar los bienes como por ejemplo, si alguien quisiese quemarlos, emplearlos en algún asunto prohibido o en algo que dañe a la sociedad. Este tipo de utilización es prohibida y no existe diferencia entre la mujer y el hombre.

7. Derecho a la seguridad y protección

El ser humano que quiere vivir en la sociedad –sea mujer u hombre– necesita de seguridad; o sea, deberá existir un ambiente en el que su vida, fortuna, honor y dignidad cuenten con seguridad, y nadie se exceda en sus derechos, dignidad y libertades legales. La seguridad es el deseo más importante y más grande que tiene cada ser humano. Esta necesidad deberá proporcionarse para la mujer tanto en casa del esposo como en toda la sociedad. En caso de que su seguridad sea transgredida tiene derecho de consultar con los juzgados competentes y obtener su derecho, o directamente defenderse, siempre y cuando no ocasione disturbios. No existe diferencia en este caso entre la mujer y el hombre. La mujer puede también quejarse, puede seguir cada paso de su queja, contratar a un abogado, hablar ella misma en el juzgado, defenderse y en caso de que sea necesario viajar o realizar cualquier otro acto. Además, este derecho natural no ha sido prohibido por el Islam y podemos observarlos en el comportamiento de las mujeres al inicio del Islam y en especial en el comportamiento de Fátima Zahra' (P).

Fátima Zahra' (P) para tomar su derecho, ella misma se defiende, habla, discute y dilucida en la Mezquita del Profeta (BP), dialoga ante un gran grupo de gente y le reclama a los encargado del gobierno para tomar su derecho. Este es un asunto evidente que se ve en el Islam, no el que la mujer diga: "Me da vergüenza" o los demás digan: "¿Es malo que la mujer reclame su derecho?" ¡¿Qué tiene de malo?!, inclusive los demás deberán ayudar en este caso para que las mujeres puedan lograr mejor y más fácil sus derechos.

8. Derecho a la legislación y a vivir bajo la protección de la ley

La existencia de la ley es una de las necesidades de la vida social del ser humano. La mujer y el hombre, ambos tienen derecho a participar en la legislación y naturalmente tienen derecho a vivir bajo la protección de esta ley y de beneficiarse de sus ventajas. Nadie tiene derecho en este campo a ser discriminado y por ejemplo, prohibir a la mujer que intervenga en la legislación o privarla de la ayuda legal por ser mujer.

9. Derecho a participar en el gobierno

La necesidad de que la ley sea ejecutada, es que un gobierno se haga cargo de reformar el sistema social. La mujer y el hombre, los dos, como ciudadanos tienen derecho a participar en la determinación de su futuro y participar en el gobierno y en la elección de éste. La creación de organizaciones sindicales y políticas, participación en los partidos y grupos, intervenir en las elecciones así como en cualquier actividad política, es parte de los derechos de la gente incluyendo a las mujeres. Las mujeres pueden crear organizaciones y defender sus derechos y los de su país, así como los derechos tanto de los hombres como de las mujeres. Ellas no deben tomar en cuenta sólo sus asuntos, sino que también los derechos de los oprimidos, y tendrán mucho más éxito si lo hacen. No deberán agravar entre la mujer y el hombre la situación del enfrentamiento y estar a la ofensiva sin razón. Las mujeres deberán realizar actividades respetando las medidas religiosas y los fundamentos legales para toda la sociedad y para todos los seres humanos.

10. Derecho a elegir al cónyuge

Al igual que el hombre tiene el derecho de casarse, la mujer también cuando llega a la edad del matrimonio, tiene derecho a elegir a su cónyuge. La mujer es libre para elegir a su pareja y nadie puede obligarla a casarse o no. Nadie puede obligar a una joven o a una mujer a casarse con un hombre determinado, ni el padre ni la madre, ni la familia pueden obligarla a casarse por la fuerza. El ser humano es completamente libre en la elección de su pareja y nadie tiene derecho a imponérselo a la fuerza.

11. Derecho a tener y educar hijos

Tener hijos es una necesidad y un derecho natural, y el ser humano considera la existencia de los hijos como la continuación de su supervivencia. Tal y como el hombre tiene derecho a tener hijos, la mujer también lo tiene. O sea, si un hombre le dijese a su mujer: "No quiero tener hijos" puede decirlo por su parte, pero el derecho de la mujer en este caso no deberá ser pasado por alto. Por lo tanto las leyes civiles deberán respetar en una forma los derechos de los dos. Respecto a la educación, toda mujer u hombre tiene derecho a educar a sus hijos como desee. Este es un deseo natural y un sentimiento que existe dentro de cada mujer y hombre y esto también necesita de una discusión más amplia en el tema de los derechos de la familia.

12. Derecho a pensar y opinar

La mujer es inteligente, el hombre también lo es. Entonces tener inteligencia y poder pensar es un don de ambos. Es natural que el ser humano llegue a una opinión después de pensar, ahora esta opinión puede estar relacionada a los asuntos inmateriales o espirituales y similares o a los asuntos sociales y terrenales. La opinión del ser humano es respetable. Los demás pueden recomendarle y pedirle que cambie de opinión, discutir con él y anular su opinión, pero no pueden decir que: "¿por qué opinas así? Por ejemplo, alguien acepta a Dios, y otro dice ¿por qué aceptas a Dios? O alguien que después de haber reflexionado todavía no puede entender la existencia de Dios, no puede ponérsele bajo presión, juzgarlo y encarcelarlo, que ¡¿por qué tu no pudiste encontrar una creencia?! Bueno, no pudo encontrarla. Pueden presentarle argumentos sobre el tema, guiarlo y decirle; "Piensa así para que tu creencia sea correcta". Pero si al final dice; "No he llegado a su misma conclusión", no puede sancionársele sólo porque no ha llegado a opinar así, o tiene duda en ella.

Aquí menciono que algunos bajo la opinión del Islam objetan respecto a la apostasía, y la consideran contradictoria con la libertad de creencia bajo el título de los "derechos naturales del ser humano" y dicen; "Si a un musulmán por cualquier razón se le presenta una duda respecto la legitimidad de la religión, o una de las necesidades de ésta y no puede aceptarlo, ¿por qué le prohíben el derecho de vivir?"

En forma resumida debemos decir que este asunto no concierne con los derechos naturales de un ser humano, sino que a los derechos sociales y políticos de éste. Tal y como el individuo tiene derechos, la sociedad también tiene derechos que deberán ser respetados; por ejemplo, en ocasiones al inicio del Islam algunos de los incrédulos ordenaban a sus amigos que: "Inicialmente acepten el Islam y después de que fueron reconocidos como musulmanes muéstrense hastiados y preséntenlo como abolido". Esta fue una intriga para debilitar los fundamentos sólidos de las creencias de la gente y dañar la sociedad musulmana. Uno de los motivos de este dictamen es este mismo asunto.

Las creencias que alguien adquiere son respetables para sí mismo, sin existir diferencia entre la mujer y el hombre. En caso de que el individuo superó los límites del derecho de tener una creencia y ha llegado a los medios y a las herramientas, o sea, si alguien al exponer sus creencias personales quiere dañar las creencias de otros éstas son también respetables para sí mismos, aquí deberán prevalecer los derechos y las leyes sociales, creándose naturalmente límites y leyes especiales. Todos los derechos humanos tienen la particularidad de que cuando llegan al nivel de la identidad de la sociedad, quiérase o no se enfrentan a presiones, estas presiones evitan la realización de estos derechos en forma amplia, y necesitan de patrones y canales especiales. Lo importante de estos fundamentos deberá establecerse preservando las conveniencias generales en forma de constitución y de derechos civiles para que bajo los rayos de estas leyes puedan todos beneficiarse, a lo máximo de los posibles derechos y libertades, y la libertad de alguien no provoque la privación de la libertad de otro.

Uno de los medios de la libertad de creencias es que si las creencias religiosas de alguien requieren de una serie de ritos y ceremonias especiales, es su derecho y nadie deberá interponerse ni molestarlo.

13. Derecho a adquirir el conocimiento

Uno de los derechos humanos es el derecho de adquirir la ciencia, tema discutido ya con anterioridad y en forma completa, y dijimos que la mujer es libre para adquirir conocimiento y no considero necesario repetir este debate.

14. Derecho al perfeccionamiento espiritual

Puesto que el ser humano tiene facultad y capacidad para perfeccionarse y avanzar espiritual e intelectualmente, existe este derecho de esforzarse, tanto para la mujer como para el hombre, y llegar a obtener un alto rango y un perfeccionamiento espiritual y nadie tiene derecho a obstaculizar en este asunto.

Esta fue una exposición sucinta de los derechos que la mujer tiene como ser humano. Todos tienen obligaciones de aceptar estos derechos y no sólo no obstaculizar, sino ayudar para que sean recobrados; o sea, el gobierno y la gente en general deben ser los responsables de este derecho y preparar el medio para que las mujeres lleguen a obtenerlo.

¿Cuál es el derecho natural y el derecho adquirido?

Respuesta: Dos derechos se pueden tener en cuenta para el ser humano: El derecho natural y el derecho adquirido. Derecho natural, es aquel cuyo origen y causa es la creación especial del ser humano. Una ley como ésta no necesita de ser establecida ni de ningún contrato. Cualquier "capacidad natural" es el fundamento de cualquier "derecho natural". La razón de que este tipo de derechos conserva una situación similar para todos los seres humanos es que ninguno, en forma natural, ha nacido para dominar sobre otros u obedece a otros, y los sistemas de vida de los seres humanos no son naturales ni obligatorios. Las actividades, puestos y obligaciones no fueron divididos por la naturaleza. Por lo tanto estos derechos pertenecen a todos, y los seres humanos se benefician de éstos basándose en su naturaleza, y tal y como este derecho no necesita de ser establecido, nadie puede tampoco quitárselos a otro sin razón. En este derecho no influyen el color, la raza, el sexo ni demás diferencias ni concesiones, y nadie es diferente a los demás. Por ejemplo, el derecho de estudiar o el derecho de contraer matrimonio es algo cuya razón de ser se encuentra en la misma naturaleza y creación de los seres humanos, y aquél que quiera demostrarle a otros este derecho en realidad no menciona nada nuevo, sino que describe un asunto definitivo, y aquél que quiera negar este derecho, ha actuado en contra de la ley, en contra de la naturaleza y en contra de la creación del ser humano.

El punto fundamental aquí es la absoluta consideración y respeto de los derechos naturales de las personas. Por ello la constitución y las leyes civiles deberán establecerse en base a los derechos e instintos naturales, y ningún asunto deberá ser objetado.

En caso de que no se contradigan las leyes con los fundamentos y las reglas básicas –mencionadas algunas de éstas con anterioridad–, sus diferencias en las diversas situaciones o sus cambios durante el transcurso del tiempo deberán ser consideradas como causa de las diferencias condicionales de la época, del lugar y de los cambios de las situaciones. Por ejemplo, es posible que en una sociedad sea necesario que se establezcan límites y leyes para solucionar los asuntos y para posibilitar que todos los individuos se beneficien de sus derechos naturales en forma uniforme. Tal y como la prohibición del matrimonio en familia, el control natal o las leyes correspondientes a las condiciones del contrato matrimonial así como la calidad de su registro, las leyes de trabajo, de propiedad y otros. Es posible que éstas en un país sean de una forma y en otro país de otra. Aunque todos los seres humanos que se encuentran en una situación similar están incluidos en estas leyes, tienen derecho de beneficiarse de éstas en forma semejante, y la ley también determina sus excepciones.

Otro punto de vista que por lo general se toma en cuenta al establecer las leyes es que deberán evidenciarse las diferentes obligaciones del derecho. Por ejemplo, supongamos que alguien tiene una enfermedad contagiosa y la ley le prohíbe casarse mientras no se haya curado. La prohibición de este derecho natural resulta de que el beneficiarse de este derecho es igual a poner en peligro la integridad de muchas otras personas. Entonces aquí es preferible que, para proteger los derechos legales de la mayoría y prevenir daños, sean limitados los derechos y libertades de una persona. La determinación de estos límites se encuentra en manos de la ley, que al mismo tiempo que respeta los derechos y libertades de una persona y la provee lo más posible, protege también el derecho de la sociedad.

En otras palabras podemos decir, las leyes parciales y secundarias tienen formas de existencia parecidas entre sí mismas, y en realidad tienen en mente la preservación y provisión de los derechos naturales de todos los integrantes de la sociedad, tomando en cuenta la condición especial de la época y el lugar. Ahora la pregunta es esta, que además de las características naturales y las necesidades del ser humano por una parte y las necesidades que la vida en sociedad demanda por otra parte, ¿acaso otros factores tienen también efecto en el establecimiento de las leyes o no?

A este respecto debo decir que Dios Sabio y Todopoderoso creó al ser humano con un propósito y parte de los principios que son necesarios para este asunto los colocó en forma de instinto en la naturaleza del hombre; por ejemplo, en el propósito de la sobrevivencia de la raza dentro de las personas existe el sentimiento de la necesidad de casarse así como el interés por los hijos y nosotros (los seres humanos) tampoco tenemos permiso a nivel de la legislación de oponernos a esta gran esperanza y propósito, de tal forma que la preservación de la raza humana se vea en peligro. Un acto como legalizar el matrimonio homosexual es un ejemplo. Algunos propósitos deberán elegirlos el mismo ser humano basándose en los valores y principios, y seguirlos, ya que el desarrollo y felicidad de la persona y de la sociedad dependen de éstos. La ley no deberá ser un obstáculo para la felicidad eterna del ser humano, sino que deberá nivelar este camino, facilitarlo e iluminarlo. Claro está la medida del conocimiento de los seres humanos y las diferencias existentes en los diferentes puntos de vista de las leyes establecidas por éstos son diferentes entre sí mismas y en ocasiones contradictorias.

Algunos dicen: "Esta cuestión tiene una relación cercana con el debate "relación de la cosmovisión e ideología"; en otras palabras "Relación entre lo existente y lo que debe existir". Y ¿acaso lo que debe existir (las leyes que se redactan) es completamente extraído de las realidades y se fundamenta en éstas?"

Este asunto es tan importante que el difunto Al.lâmah Tabâtabâ'î y el difunto Shahîd Mutaharî (la paz sea con ellos) así como otros debatieron sobre ello. Algunos de los eruditos tampoco aceptan este fundamento y acuerdo. En mi opinión lo que debe ser se fundamenta en lo que existe; por ejemplo, el ser humano cuenta con tendencias o necesidades para ser consideradas y deben ser aceptadas y evaluadas. Nosotros también dijimos aquí que el derecho y los asuntos legales religiosos son respuesta a esas necesidades y condiciones formativas del ser humano que no pueden oponerse a ellas. Es necesario poner atención en un asunto y este es que no puede concluirse cualquier "debe existir" a partir de lo "existente"; por ejemplo, suponiendo que la ciencia llegó a la conclusión de que tal raza debido a ciertos factores en algunos aspectos es superior a otra, de aquí podemos concluir que cada una deberá desarrollarse en los campos de sus capacidades, y el derecho que adquieren también deberá ser ajustado según la medida del éxito y eficiencia de cada una. De esta diferencia no puede concluirse ni aceptarse la discriminación racial. Si nosotros consideramos distintas a las diferentes razas dentro de la esencia del ser humano, entonces deberemos considerar diferentes sus derechos y concesiones naturales entre ellos mismos. Pero cuando todos son iguales desde la perspectiva de la humanidad, sus derechos naturales también son totalmente iguales los unos y los otros. Todos se benefician del derecho de libertad, elección, estudio, participación política, higiene y otros, y deberán beneficiarse por completo de las posibilidades y de los derechos que son derecho de cada ser humano. Entonces si después de este beneficio similar obtienen resultados diferentes, cada uno deberá ocupar el nivel que merece y jugar su papel en la sociedad en la proporción de sus poderes y capacidades.

Algunos exponen: "Desde la perspectiva del derecho natural entre todos los seres humanos existe igualdad y las diferencias individuales o raciales y parecidas a éstas no provocan ningún efecto en este campo. Pero el derecho adquirido, ya que depende de las capacidades, esfuerzos y condiciones de la gente, naturalmente no podrá ser igual ni similar. Ahora que en este asunto no existe una relación de igualdad ¿acaso existe una regla especial que pueda ser el fundamento y norma del derecho adquirido?"

En respuesta habrá que decir que una de las normas es esa misma activación de las capacidades. Por ejemplo, si alguien en el campo de la sabiduría y conocimiento, desde la perspectiva del poder de administración y del liderazgo, o desde el aspecto del poder físico ha alcanzado un alto merecimiento o es muy activo y se esfuerza en su trabajo, esta persona deberá ser colocada en el nivel adecuado a sí mismo para que hasta donde sea posible no se pierdan ni queden inactivas las capacidades y los logros de los individuos. Otra norma es que favorecerse de los derechos individuales no deberá ser causa de pérdida ni pisotear los derechos de otros. Inclusive no deberá causar pérdidas a la misma persona. No deberá ocasionar desórdenes ni daños en el sistema social y/o estar en conflicto y presión con los demás fundamentos y estándares humanos. Todos estos estándares pueden ser resumidos en el fundamento de justicia; o sea todos los derechos deberán adaptarse a los estándares de la justicia. La utilización de cualquier derecho que por cualquier razón demande opresión, provocará injusticia y finalmente la perdición de esa justicia y derecho. Cualquier mujer u hombre que al quererse beneficiar de su propio derecho quiera traspasar el derecho de otros, realiza un acto ilícito e ilegalmente religioso, y prohibido bajo el título de "abuso del derecho".